SALARIO EMPLEADAS DEL HOGAR 2023

El salario mínimo interprofesional publicado para 2023 se establece en 1.080 euros así afecta a todas las partes la subida del SMI en el salario empleadas del hogar 2023.

  • Supone un incremento del 8% respecto a su valor anterior
  • La subida tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2023
  • El salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, se fija en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada

El BOE ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales y así afecta a las empleadas del hogar.

El salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Con esta nueva cuantía, el Salario Mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años.

Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023

Coste empleada del hogar

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras

El real decreto también fija el Salario Mínimo para las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.

Empleadas y empleados de hogar

En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.

Contenido actualizado: febrero 15, 2023

Tablas salariales empleada hogar y coste total empleador 2023

El salario mínimo de un empleado del hogar

El Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.

En el año 2023 el Salario Mínimo Interprofesional es de 15.120 euros anuales, lo implica que el salario mensual a jornada completa será de:

  • Mensual con14 pagas: 1.080 € brutos.
  • Mensual con 12 pagas: 1.260 € brutos.

No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, pero no impide que se abone un salario superior.

El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.

¿Cómo afecta la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2022 añadiendo la cotización al paro y al FOGASA?

A partir del 1 de octubre de 2022 las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a cotizar a la prestación por desempleo, así como al FOGASA.

Es cierto que esto aumentará los costes del empleador, pero también se han reducido las bases de cotización en el año 2023.

Es decir, conviene recordar que la base de cotización en esta relación especial no coincide de manera exacta con el salario que se percibe, sino que existe un baremo según la retribución mensual abonada como más adelante detallaremos.

No obstante, a partir del año 2024 esta forma de cotización por tramos finalizará y se cotizará por el salario que percibe exactamente la persona trabajadora como un trabajador del régimen general.

Tabla salarial por horas y coste empleador 2023

Como hemos comentado anteriormente, el trabajador puede recibir el salario en 12 o 14 pagas. Por ello, vamos a diferenciar las tablas en dichos casos.

Las jornadas inferiores a 40 horas semanales se han calculado de manera proporcional al SMI.

Además, diferenciamos entre BRUTO, NETO y BASE DE COTIZACIÓN:

  • BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
  • NETO.- Salario que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Es decir, el importe que tiene que ver ingresado en el banco (o que le den en metálico).
  • BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…

Salario en 12 pagas (pagas extras prorrateadas)

Coste para el empleador

El coste para el titular del hogar familiar es el mismo, se paguen en 12 o 14 pagas.

Además, hay que aumentar la cotización a la prestación por desempleo y el FOGASA, aplicable a partir del uno de octubre.

En el cuadro siguiente lo calculamos como si las pagas extras estuviera prorrateadas, eso sí, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones.

Número de horasSalario brutoCoste EmpleadorCoste TotalBase de cotización
5157,5078,25235,75250,00
10315,00111,74426,74357,00
15472,50154,31626,81493,00
20630,00201,26831,26643,00
25787,50248,521036,02794,00
30945,00295,161240,16943,00
351102,50394,381496,881.166,70
401260,00394,381654,381260,00

Tablas salariales para el año 2023 en 12 pagas.

Número de horasSalario brutoSalario NetoBase de cotización
5157,50141,63250,00
10315,00292,33357,00
15472,50441,19493,00
20630,00589,17643,00
25787,50737,08794,00
30945,00885,12943,00
351102,501028,411166,70
401260,001179,991260,00

Salario en 14 pagas, dos pagas extras julio y navidad.

En la siguiente tabla se refleja el salario de cada paga, teniendo en cuenta que se deben abonar 14 pagas completas al año, incluyendo la cotización al desempleo.

Las dos pagas extras deben abonarse íntegramente, sin ningún tipo de deducción. Es decir, la paga de verano y de navidad serán de 1.000 € íntegros en el caso de jornada completa, puesta que no se deduce ningún tipo de cotización.

Esto es así, ya que la cotización se divide entre doce, por lo tanto, cada mes estaremos pagando un poco más de cotización de la que corresponde al sueldo que realmente se percibe.

Como calcular los impuestos sociales de las empleadas del hogar para 2023

En el ámbito del empleo del hogar hay varias novedades que han entrado en vigor con el nuevo año y otras que se desplegarán en los próximos meses, fruto de la aprobación del Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Puedes consultar la guía con las novedades completas aquí.

Esta reforma permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social al incluir la protección por desempleo, una demanda histórica de estas trabajadoras. 

Esta norma pone fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico, garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar y proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

Así, desde octubre del año pasado, este sistema especial de la Seguridad Social incluye tanto cotizaciones por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Desde el 1 de enero las cotizaciones por desempleo se han actualizado y son:

  • Para contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
  • Para contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.

No obstante, son aplicables las deducciones aprobadas con la entrada en vigor de esta normativa:

  • Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y
  • Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA. 

Además, desde el comienzo del año se ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) diseñado para hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta el sistema de pensiones con la próxima jubilación de la generación del “babyboom”. 

El MEI supone cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador (como en este caso de empleo de hogar), el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

Nuevas bases de cotización

Con el comienzo del año se han actualizado las bases de cotización para este colectivo con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado que serán las siguientes:

TramoRetribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.ºHasta 269,00250,00
2.ºDesde 269,01 hasta 418,00357,00
3.ºDesde 418,01 hasta 568,00493,00
4.ºDesde 568,01 hasta 718,00643,00
5.ºDesde 718,01 hasta 869,00794,00
6.ºDesde 869,01 hasta 1.017,00943,00
7.ºDesde 1.017,01 hasta 1.166,701166,70
8.ºDesde 1.166,71Retribución mensual

Otras novedades para 2023                                                                           

Además, debes tener en cuenta otros cambios que se producirán en el nuevo año:

Desde el 1 de enero de 2023 ya no es posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social, como se podía realizar hasta ahora. 

Los empleadores que hubieran optado por esta fórmula con anterioridad deben comunicar, antes de que finalice el mes de enero de 2023, a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los datos de la relación laboral, bancarios, etc. para asumir las obligaciones de cotización. Para ello puede utilizar el portal Import@ss.

Cambios en las bonificaciones

Las bonificaciones aprobadas con la entrada en vigor de las cotizaciones por desempleo y FOGASA se mantienen este año, pero a lo largo de 2023 habrá cambios en algunas de las existentes:

  • Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. 
  • A partir del 1 de abril de 2023, se establece una nueva bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Esta bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

¿Suben mucho las cuotas con estos cambios?

Con la aplicación de las bonificaciones aprobadas, la subida de cuotas es inferior a los 10 euros mensuales para los tramos de cotización más habituales en este sistema especial.

Recuerda que, tanto si tienes contratada a una persona en empleo de hogar como si estás pensando en hacerlo, puedes utilizar el simulador de cuotas del portal Import@ss donde, introduciendo los datos de horas de trabajo, salario, etc. el sistema te calculará la cuota a abonar. Puedes acceder a esta calculadora en este enlace, no necesitarás de identificación previa para usarlo.

Este simulador ya incluye los nuevos tipos de cotización por desempleo y FOGASA y las bonificaciones correspondientes aunque falta por actualizar la aplicación del MEI que se incluirá en próximos días. Asimismo, se va a incorporar una pregunta en la calculadora para identificar el tipo de contrato y aplicar correctamente el tipo de desempleo, ya que actualmente se aplica el correspondiente a los contratos fijos.

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