Contrato de las empleadas del hogar

El contrato de las empleas del hogar es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, que se compromete al pago de una retribución.

Según el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

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Los derechos y obligaciones de las empleadas del hogar

Estos derechos y obligaciones se regulan por las siguientes normas, leyes y convenios:

  1. Por las disposiciones de este Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
  2. Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común. Expresamente no será de aplicación el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Los convenios colectivos.
  4. Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
  5. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

En el Artículo 5.Se detalla cómo será la forma del contrato de la empleada del hogar.

  1. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
  2. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  3. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  4. Cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, dicha información deberá comprender:
    • Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
    • La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
    • El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
  5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de contratos de trabajo así como la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
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En el Artículo 6. Se detalla la duración del contrato de la empleada del hogar y el periodo de prueba.

  1. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
  2. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales

Si no os queréis leer la ley de empleadas del hogar, pulsando el botón se os mostrará un resumen de la misma.

¿Por qué hay que trabajar siempre con un contrato de trabajo?

Porque el contrato de trabajo de las empleadas del hogar garantiza que los acuerdos a los que han llegado empleado y empleador queden plasmados por escrito y firmados por ambas partes y así recurrir al mismo en caso de desacuerdo o reclamación.

Como resumen a lo leído anteriormente nos podemos quedar con que un contrato de trabajo es un documento mediante el cual se detallan los aspectos de la relación laboral entre empleado y empleador y que este ha contener como mínimo:

  • Tipo de contrato laboral de las empleadas del hogar:
    • duración determina, cuando desde el principio se conoce la fecha de finalización del contrato.
    • Indefinido, se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal.
    • Tiempo parcial, se define como aquel que se haya acordado con la empresa para prestar servicios durante un cierto número de horas al año, al mes, a la semana o al día con una duración total inferior a la que se presta en un contrato de trabajo a tiempo completo 
  • Salario tanto en metálico como en especie.
  • Sistema de retribución del salario si es en 14 pagas o con las pagas prorrateadas, vacaciones, etc
  • Duración y distribución del tiempo de trabajo.
  • En caso de trabajo de interna este ha de detallar el régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar.
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El alta en la seguridad social ha de ir acompañada “siempre” del contrato laboral de las empleadas del hogar.

La comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo del contrato de las empleadas del hogar, así como su terminación.

En el próximo artículo hablaremos sobre el alta en la seguridad social de las empleadas del hogar.

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