SALARIO EMPLEADAS DEL HOGAR 2025

El Salario Mínimo de las Empleadas del Hogar en 2025: ¿Todo lo Qué Debes Saber?

El año 2025 marca un hito importante en la lucha por los derechos laborales de las empleadas del hogar en nuestro país. Tras años de reivindicaciones y avances legislativos, el salario mínimo para este sector ha experimentado un ajuste significativo en los últimos años, reflejando un compromiso creciente con la dignificación y el reconocimiento de su labor.

¿Cuál es el Salario Mínimo para las Empleadas del Hogar en 2025?

Para el año 2025, el salario mínimo mensual para las empleadas del hogar se ha establecido en 1.184 € al mes en 14 pagas, lo que representa un aumento de casi el 4,7 % respecto al año anterior. Este incremento no solo busca equiparar sus condiciones laborales con otros sectores, sino también garantizar un ingreso digno que les permita cubrir sus necesidades básicas.

¿Qué Incluye este Salario Mínimo?

El salario mínimo establecido para 2025 cubre aspectos fundamentales como:

  • Jornada laboral: Un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales, dependiendo de la normativa local.
  • Días de descanso: Al menos un día de descanso semanal y el derecho a disfrutar de días festivos.
  • Prestaciones sociales: Incluye acceso a seguridad social, vacaciones pagadas y, en algunos casos, bonificaciones adicionales.

¿Por qué es Importante este Ajuste?

Las empleadas del hogar desempeñan un papel esencial en la economía y el bienestar de muchas familias. Sin embargo, históricamente han enfrentado condiciones laborales precarias y salarios insuficientes. El ajuste salarial para 2025 no solo busca compensar esta deuda histórica, sino también promover la formalización del sector y garantizar que sus derechos sean respetados.

¿Cómo Pueden los Empleadores Cumplir con estas Normas?

Si eres empleador de una trabajadora del hogar, es fundamental que:

  1. Actualices el contrato laboral: Asegúrate de que el salario refleje el nuevo mínimo establecido.
  2. Registra a tu empleada: Cumple con las obligaciones de afiliación a la seguridad social.
  3. Respeta sus derechos: Proporciona los días de descanso y prestaciones correspondientes.

Conclusión

El aumento del salario mínimo para las empleadas del hogar en 2025 es un paso adelante en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Desde nuestra página web, celebramos este avance y reiteramos nuestro compromiso con la promoción de los derechos laborales para todos los trabajadores.

Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas normativas continúa leyendo para aprender todo lo que necitas saber para entender como se calcula el salario mínimo y que impuestos han de pagar cada una de las partes.

El salario mínimo de una empleada del hogar

El Salario mínimo que debe percibir una persona trabajadora en el hogar familiar viene establecido por el SMI en relación con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8.

En este sentido el año 2025 el Salario Mínimo Interprofesional es de 16.576 euros anuales, lo implica que el salario mensual a jornada completa será de:

  • Mensual con 14 pagas: 1.184 € brutos.
  • Mensual con 12 pagas, pagas extras incluidas: 1.381,33 € brutos.
  • Salario hora, 9,26 €.

No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, pero no impide que se abone un salario superior.

El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.

Si quieres más información sobre las empleadas del hogar, te recomiendo que leas nuestra guía.

Tabla salarial por horas en 12 y 14 pagas

Las jornadas inferiores a 40 horas semanales se han calculado de manera proporcional al SMI y la cotización siempre se calcula según la base de cotización, independientemente de que se abone en 12 o 14 pagas.

Salario en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas

Tablas salariales para el año 2025

Número de horasSalario BrutoSalario NetoBase de cotizaciónSeguridad Social bonificada
134,5315,6529684,57
269,0750,1829684,57
3103,6084,7229684,57
4138,13119,2529684,57
5172,67153,7829684,57
6207,20188,3229684,57
7241,73222,8529684,57
8276,27257,3829684,57
9310,80291,9229684,57
10345,33318,35423120,85
11379,87352,88423120,85
12414,40387,41423120,85
13448,93421,95423120,85
14483,47456,48423120,85
15518,00480,74584166,85
16552,53515,27584166,85
17587,07549,81584166,85
18621,60584,34584166,85
19656,13618,87584166,85
20690,67642,11761217,42
21725,20676,65761217,42
22759,73711,18761217,42
23794,27745,71761217,42
24828,80780,25761217,42
25863,33803,30941268,84
26897,87837,83941268,84
27932,40872,36941268,84
28966,93906,90941268,84
291001,47941,43941268,84
301036,00964,801116318,84
311070,53999,331116318,84
321105,071033,871116318,84
331139,601068,401116318,84
341174,131102,931116318,84
351208,671120,551381,2394,61
361243,201155,081381,2394,61
371277,731189,611381,2394,61
381312,271224,151381,2394,61
391346,801258,681381,20394,61
401381,331293,201381,33394,65

Salario en 14 pagas, dos pagas extras julio y navidad.

Tabla actualizada para el año 2025

Número de horasSalario BrutoSalario NetoBase de cotizaciónSeguridad Social
129,6010,7229684,57
259,2040,3229684,57
388,8069,9229684,57
4118,4099,5229684,57
5148,00129,1229684,57
6177,60158,7229684,57
7207,20188,3229684,57
8236,80217,9229684,57
9266,40239,41423120,85
10296,00269,01423120,85
11325,60298,61423120,85
12355,20328,21423120,85
13384,80357,81423120,85
14414,40377,14584166,85
15444,00406,74584166,85
16473,60436,34584166,85
17503,20465,94584166,85
18532,80495,54584166,85
19562,40513,85761217,42
20592,00543,45761217,42
21621,60573,05761217,42
22651,20602,65761217,42
23680,80632,25761217,42
24710,40650,36941268,84
25740,00679,96941268,84
26769,60709,56941268,84
27799,20739,16941268,84
28828,80768,76941268,84
29858,40787,201116318,84
30888,00816,801116318,84
31917,60846,401116318,84
32947,20876,001116318,84
33976,80905,601116318,84
341006,40918,281381,2394,61
351036,00947,881381,2394,61
361065,60977,481381,2394,61
371095,201007,081381,2394,61
381124,801036,681381,2394,61
391154,401066,281381,20394,61
401184,001095,871381,33394,65

Importante, las pagas extras se abonan completas

Salvo que estén prorrateadas, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo que se acuerde otra cosa, en junio y diciembre y de manera completa.

Es decir, la paga de verano y de navidad serán de 1.184 € íntegros en el caso de jornada completa, puesta que no se deduce ningún tipo de cotización.

Esto es así, ya que la cotización se divide entre doce, por lo tanto, cada mes estaremos pagando un poco más de cotización de la que corresponde al sueldo que realmente se percibe.

Por último, en la legislación actual ya no se recoge la referencia al salario de media paga o quince días naturales, sino que con carácter general el pago deberá de ser una paga completa.

La indicación de que se tendrá derecho a dos medias pagas viene recogido en el Real Decreto 1424/1985 que ha sido derogado por la nueva normativa del año 2011 (Real Decreto 1620/2011).

Explicación de los tablas salariales

Las tablas tienen cuatro tablas, la primera se refiere el número de horas semanales e está contratado, las siguientes columnas diferenciamos entre BRUTO, NETO y BASE DE COTIZACIÓN:

  • BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
  • NETO.- Salario íntegro que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Se le descuenta un 6,38% de la base de cotización.
  • BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…

Es importante recordar que en esta relación especial no se retiene nada por tributación a hacienda, es decir, no se descuenta nada por IRPF.

Tramos, base de cotización de las empleadas del hogar y porcentaje de cotización

Estas son las bases de cotización que existen para el año 2025 publicadas en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

TramoRetribución mensual euros/mesBase de cotización euros/mes
1.ºHasta 319296
2.ºDesde 319 hasta 495423
3.ºDesde 495,01 hasta 672584
4.ºDesde 672,01 hasta 850761
5.ºDesde 850,01 hasta 1.029941
6.ºDesde 1.029,01 hasta 12041116
7.ºDesde 1.204,01 hasta 1381,201381,2
8.ºDesde 1.381,20Retribución mensual.

Esta forma de cotización por escalas finalizaba en el año 2020, pero se ha prorrogado hasta el año 2025.

Los porcentajes para calcular los tramos brutos y netos son los siguientes en el año 2025 (Actualizado el MEI al 0,8% del año 2025):

  • Porcentaje de cotización del trabajador, 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,13% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 6,38%
  • Porcentaje de cotización del empleador, 23,60 % de contingencias comunes + 1,50% de contingencias profesionales + 5,5% de desempleo, 0,2% de FOGASA + 0,67% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 31,47%

Coste total para el empleador

El coste para el titular del hogar familiar es el mismo, se paguen en 12 o 14 pagas.

En la siguiente tabla mostramos el coste total mínimo incluyendo salario y cotización a la seguridad social. (Si quieres una información más amplia sobre el coste del empleador te recomiendo este artículo)

Número de horasCoste Total bonificación Familia NúmerosaCoste Total Bonificación OrdinariaCoste Total sin Bonificación
5220,89238,35265,82
10414,24439,20478,45
15613,13647,59701,78
20814,63859,53930,15
251016,621072,141159,47
301217,801283,641387,21
351433,661515,151643,33
401606,351687,851816,04

Las bonificaciones son las siguientes.

  • Para todos los empleadores una bonificación ordinaria; reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
  • Para las familias numerosas, una reducción del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

Respecto a las reducciones, aunque el MEI-Mecanismo de Equidad Intergeneracional- se incluye dentro de las contingencias comunes, no está bonificado en virtud del artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social que impide cualquier tipo de bonificación.

¿Tengo derecho a alguna subida de sueldo?

Se tiene derecho a una subida salarial siempre que el salario esté por debajo del SMI.

Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto que regula las empleadas del hogar, indica que:

martillo con libros

Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

Por lo tanto, aunque en la práctica no se realiza, la normativa si que recoge una obligación de una subida salarial anual.

Modelo de nóminas para el servicio del hogar familiar

En el siguiente enlace puede descargar un modelo de nomina de una empleada del hogar para el año 2025.

Calculadora de cuotas de empleada del hogar 2025

Recuerda que, tanto si tienes contratada a una persona en empleo de hogar como si estás pensando en hacerlo, puedes utilizar el simulador de cuotas del portal Import@ss donde, introduciendo los datos de horas de trabajo, salario, etc. el sistema te calculará la cuota a abonar. Puedes acceder a esta calculadora en este enlace, no necesitarás de identificación previa para usarlo.

Este simulador ya incluye los nuevos tipos de cotización por desempleo y FOGASA y las bonificaciones correspondientes aunque falta por actualizar la aplicación del MEI que se incluirá en próximos días. Asimismo, se va a incorporar una pregunta en la calculadora para identificar el tipo de contrato y aplicar correctamente el tipo de desempleo, ya que actualmente se aplica el correspondiente a los contratos fijos.

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